Contrato de arras. ¿Qué es y qué tipos existen?

El contrato de arras es un acuerdo entre dos partes, comprador y vendedor, por el cual llegan a un acuerdo de compraventa a futuro por el que el comprador abona una cantidad de dinero en forma de señal. De esta manera, se crea un compromiso en el que el propietario se compromete a entregar el inmueble en las condiciones acordadas y el comprador a pagar lo que resta del precio estipulado de la casa.

Este contrato es de suma importancia ya que será el contenido del futuro contrato de la compraventa del piso.

Tiene un margen amplio de redacción. Al ser privado, las partes proponen sus condiciones según sus intereses y necesidades en el proceso de compraventa del inmueble y este puede ser tan extenso como se quiera.

¿Qué debe contener el contrato de arras?

Aunque es un contrato personal y se pueden añadir tantas cláusulas como se quiera, existen una serie de puntos que no deberán faltar en este contrato:

  • Datos personales de las dos partes: en el caso de los vendedores, deberán aparecer todos los propietarios del inmueble, ya sea un matrimonio, una sociedad o un particular representado. En cuanto a los compradores, basta con que firme una sola persona en caso de matrimonio o sociedad, pero si son varias personas las que compran el inmueble proindiviso, deberán firmar todos y cada uno de los participantes.
  • Datos específicos de la propiedad: descripción y características de la finca, localidad, piso y extras si los tuviera, por ejemplo, si incluye trastero o plaza de garaje, el registro y las cargas en caso de que las hubiera.
  • Condiciones de compraventa: arras, precio final de compraventa, fecha límite de cumplimiento del contrato y financiación. En caso de que el comprador no consiga la financiación hipotecaria, será necesario incluir una cláusula en la que se le garantice la recuperación de las arras.
  • Gastos adicionales: la ley recomienda que los gastos de plusvalía de un inmueble (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos) sean abonados por el vendedor y los gastos del intermediario inmobiliario en caso de que lo hubiera.

¿Qué tipos de arras existen?

Cada tipo de arras especifica diferentes medidas jurídicas. Por ello, es importante conocer y manifestar la clase de arras elegida según la finalidad buscada. Existen tres clases según el Tribunal Supremo:

  1. Arras penitenciales: o arras de desistimiento, son aquellas que permiten desistir del cumplimiento del contrato libremente en cualquier momento del proceso de compraventa. Se marca un precio que tendrá que pagar la parte que desiste. En caso de que sea el vendedor, este deberá pagar el doble de la cantidad acordada y si, por el contrario, desiste el comprador, perderá las cantidades abonadas.
  2. Arras penales: son las que garantizan el cumplimiento del contrato por ambas partes en el proceso de compraventa, es decir, no permite la opción de desistir de dicho contrato y no suponen un adelanto del precio del inmueble y su cuantía no es concreta, es elegida por las partes interesadas.
  3. Arras confirmatorias: se refieren a la señal inicial que se abona como primer plazo del precio final del inmueble. La cantidad de este anticipo se acuerda entre las partes y se cargan al precio total.

En caso de no elegir ninguno de estos tipos de arras, se hará un contrato de arras confirmatorias automáticamente.

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    • hipotecas

    Suben las hipotecas en 2022

    octubre 25th, 2022|0 Comments

    ¿Qué tipos de hipotecas existen? ¿Cuál es mejor? ¿Hipoteca de tipo variable o fija? Es importante conocer los distintos tipos de hipotecas que podemos elegir cuando compramos una vivienda. Debemos saber qué tipo de